martes, 1 de julio de 2014

Julio, 2014 Redacción Barcelona : Tenemos mes a mes buenas noticias respecto a la implantación de desfibriladores en centros y entidades tanto públicas como privadas.

Este cierto interés y disposición del material necesario para la recuperación de personas en parada cardíaca en la vía pública o fuera de recintos hospitalarios, nos causa una gran satisfacción.

Deseamos destacar del mismo modo, la diversificación de normas existentes al respecto y pocos organismos se preocupan de ello, salvo las reiteradas menciones realizadas año tras año por el CERCP y en la anterior campaña realizada por la Asociación del 2013 y este hecho no debe ser menos preciado que la propia instalación de esos dispositivos. En cada sesión se nos pregunta por la responsabilidad en su utilización y el “daños” que se le puede hacer al paciente/ciudadano por las maniobras de reanimación. Los voluntarios, profesionales de la salud, facilitan la información respecto a cómo realizar las maniobras de reanimación y disipar cualquier duda sobre “daños posibles e hipotéticos” y además en relación a las normativas.

Es de interés disipar toda duda legal y encomendamos a los centros de formación a facilitar información sobre las normativas legales, este apartado recalcamos la necesidad de explicitarlo, no sólo a nivel autonómico. De las CC AA que poseen de normativa sobre colocación, formación y registros, pocas anuncian este aspecto salvo que la formación en esta materia puede ser equiparada a la que realicen otras CC.AA al respecto – utilización del dispositivo -. Tema de nuestro interés es que personas anónimas y que con interés puedan llegar a auxiliar al ciudadano que ha padecido una parada cardíaca y habiéndose cerciorado de la gravedad y avisando al 112, el auxilio por medio de maniobras de RCP queda eximido pero ¿cómo se contempla en ciertas comunidades y en otras no? Este detalle que apenas se menciona en un pequeño articulado en tres líneas es vital para nosotros, los que deseamos IGUALDAD EN LA RESPONSABILIDAD EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.  El ciudadano que desea auxiliar es de vital importancia la EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD a este respecto dado que cualquier actuación de este tipo está sujeta a vicisitudes y variables con las que cualquier ciudadano que presencie un hecho de este tipo no debe depender, dado que el tiempo es básico y la reacción debe ser inequívoca a cualquier planteamiento legal y que debe quedar disipado cuanto antes mejor.

Señores del ejecutivo, seguiremos incidiendo porque a nosotros nos importan todos, desde los que vivimos en la península desde Viveiro a Cap de Creus y de este a punta de Tarifa, también los de las Ínsulas Balear y Canarias. Toda la geografía la sentimos y queremos con el mismo interés.

  No queremos despedir el artículo, sin alabar a las personas que han hecho posible en la CC.AA de Baleares(1) con su innovador articulado del 2008 y que siguió en el 2012 Catalunya (2) sobre la exención de responsabilidad que invitamos a leer cada una de ellas para conocer de cerca a que nos referimos, y a la Federación de Futbol Balear pionera también en la disposición de desfibriladores en los Campos de Futbol de su demarcación y de personal formado para su utilización, algo que seguramente se tarde algo más de cuatro años en seguir como así fue legislativamente el primero en hacerlo.

De aquí que desde luego creamos que es la primera Comunidad CARDIORESPONSABLE por derecho propio y es nuestro deseo poder realizar la próxima edición en dicha comunidad autónoma. Esperamos la complicidad de instituciones y organismos para poder llevarla a cabo.

(1) BOIB Num 178 ver Cap V art.15  137/2008
(2) DOGCAT DC ver art.6.3  151/2012 art.